A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Martinez Garcia Jaime Orlando·Respondent Municipio De Floridablanca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander.
La controversia que se presenta entre los Despachos surge de una acción popular instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Floridablanca con el objetivo de que se protejan los derechos colectivos de las personas en condición de discapacidad, al no realizar las adecuaciones arquitectónicas necesarias para permitir el acceso digno de los sujetos mencionados a la piscina ubicada dentro el conjunto residencial La Florida Condominio Club, en el municipio de Floridablanca, por la ausencia de escaleras e infraestructura que les ayude a procurar un acceso más seguro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular fue instaurada únicamente contra una entidad territorial, una entidad pública, por lo que considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 604 de 2022, en el cual se reiteró lo establecido en el Auto 1182 de 2021 que señaló que, si la acción popular va dirigida únicamente en contra de entidades públicas, la competencia es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se resuelve entonces con la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, las acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5691 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Santander, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.